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Fallos: 198:393 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de la Nación sobre la competencia originaria de la Corte y a fs. 65 se llama autos para sentencia.

Considerando:

Que conviene para la unidad de la sentencia sintetizar los hechos fundamentales, que no han sido negados por la demandada y constan, por otra parte, en el expediente criminal agregado como prueba a fs. 37. El 14 de enero de 1926 el Presidente y el Secretario del Crédito Público de la Provincia de Mendoza denuncian una falsificación de letras de tesorería y durante la instrucción del sumario se ordena la detención del actor, se le cita por edictos, pero ni es detenido, ni se presenta. El 5 de junio de 1930 se dicta sentencia en segunda instancia, confirmando o modificando en parte la de primera, condenando a otros procesados a diversas penas, "a quienes se les condena a la restitución de todos los dineros y bienes embargados y secuestrados a los distintos procesados, etc... ."; se ordena también suspender el curso de la causa respecto de los procesados prófugos, entre los que figura el actor. Durante la secuela del juicio se han secuestrado, como de propiedad de Valenzuela, títulos y dinero, cuya cantidad se verá después, los que el 14 de julio de 1936 se ordena sean entregados al Gobierno de la Provincia. El 11 de febrero de 1938 se presenta el actor por segunda vez oponiendo la prescripción de la acción y en 30 de marzo siguiente se hace lugar a la prescripción, sobreseyéndose definitivamente a su favor. En mérito de ese sobreseimiento Valenzuela se presenta, por medio de apoderado, solicitando la devolución de lo que le había sido secuestrado y, ante la oposición del señor Fiscal de Estado, le es negada la devolución en primera instancia, resolución confirmada por el tribunal de segun

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-393

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