y los servicios se computarán en proporción a la suma amortizada", Que en presencia de esta nueva disposición, el interesado solicitó a la Caja en agosto de 1943 se le formulase el correspondiente cargo por los aportes no ingresados oportunamente, Liquidado éste con los intereses capitalizados trimestralmente, como lo dispone aquélla, la Cámara Federal revocó tal resolución invocando la presentación de Bravo en el año 1935 para eximirlo del pago de dichos intereses. — Que no cabe atribuir ese alcance a la aludida presentación, porque el primitivo art. 48 de la ley 10.650 no autorizaba a la Caja en el año 1935 a formular el cargo que se le solicitaba sin mediar una jubilación acordada.
Que modificado dicho régimen por la ley 12.825, surge la aplicación de sus disposiciones, de acuerdo con lo que dispone el art. ?" y la doctrina sustentada por esta Corte in re C. S. 197, 60 entre otros.
Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 18 en cuanto pudo ser materia de recurso, $ Hágase saber y devuélvarse al tribunal de procedencia.
Roserto Rererro. — ANnTonio SAGaRNa. — Luis Linares, — B. A. Nazar AnCHORENA.
— F. Ramos Mesía,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:402
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