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Fallos: 198:397 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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1941, no ha sido observado por las partes y es posterior a la iniciación del presente juicio. .

Por estos fundamentos se declara que la Provincia de Mendoza está obligada a devolver al actor Pedro N.

Valenzuela, dentro del término de diez días lo siguiente: a) El título del Crédito Argentino Interno 4, núm. 4408, valor nominal de cinco mil pesos moneda nacional; 7) El título del mismo Empréstito, núm.

107.054, valor nominal de quinientos pesos; c) La cantidad de tres mil setecientos setenta y ocho pesos con cuarenta y dos centavos moneda nacional correspondiente a dinero secuestrado y cobro de cupones; d) Los intereses desde la notificación de la demanda, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, sobre la última suma mencionada. Sin costas dada la ñaturaleza del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese, Ronerto RePETrO. — ANTONIO SAGARNA. — Luis LINARES, — B. A. Nazar AnCHORENA.

— F. Ramos Mesía,
PEDRO BRAVO v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS
— DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Fondos de la aja.

El afiliado a la Caja Ferroviaria que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 10.650 modificado por la ley 12.825, solicita la formación del cargo correspondiente a los aportes no ingresados, no tiene derecho " para ser eximido de los respectivos intereses aun cuando,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-397

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