SHULMAN HERMANOS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PRUEBA: Apreciación, La circunstancia de que, a juicio de una de las partes, los puntos propuestos por la otra a los efectos de una pericia de contabilidad consistan en cuestiones de carácter legal, no basta para excluirlos de aquélla, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre su procedencia (').
ANGELA M. SANZ DE CANAVERIS v. PROVINCIA
DE JUJUY
ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
La validez y eficacia de la declaratoria de herederos dietada por juez competente sólo puede ser desconocida por parte legítima ante el mismo y, mientras tanto, merecerú ante todos los tribunales del país la misma fe y crédito que según las leyes le corresponda ante el tribunal que la dictó.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitira.
No habiéndose completado hasta el día de la demanda sobre división de condominio el plazo establecido en el art. 4015 del C. Civil, por la suspensión correspondiente a la minoridad de la actora, corresponde rechazar la defensa de prescripción treintañal opuesta por la demandada.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitira.
Resultando de la enunciación de los límites contenida en la escritura de adquisición del inmueble y de la circunstancia de que la renuncia a favor de la demandada sólo tiene por objeto derechos y acciones que no se concretan .
sobre inmuebles euyas medidas y linderos se determinen en forma precisa, que aquélla no ha podido tener la creencia sin duda alguna de que el renunciante fuera el ver— (1) 29 de mayo de 1944. Fallos: 169, 422; 185, 213.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:403
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