Considerando:
En cuanto a la procedencia del recurso: Que en el sub-liie aparece controvertida la inteligencia a atribuirse a determinadas disposiciones contenidas en una ley nacional, inteligencia en la que el recurrente funda su derecho. :
Que en tales condiciones se ha planteado la situación que prevé el art. 14, inc. 3", de la ley 48, por lo que el remedio federal intentado procede y así se declara.
En cuanto al fondo del asunto, por ser innecesaria mayor sustanciación:
Que los antecedentes del caso inforuan que Pedro Bravo solicitó de la Caja Ferroviaria en el año 1935, se le reconocieran servicios prestados entre los años 1904 y 1911, a cuyo efecto se le debía formular el correspondiente cargo por los aportes no efectuados.
Que la Caja Ferroviaria por resolución de octubre de 1935 denegó tal pedido por considerar, de acuerdo con lo que disponía el primitivo art. 48 de la ley 10.650 vigente en ese entonces, que los cargos por ese concepto debían formularse en la oportunidad de acordarse el beneficio jubilatorio.
Que con posterioridad el art. 1" de la ley 12.825 modificó el mencionado art, 48 estableciendo, con relación a la situación expuesta, que "los empleados y obreros que no hubieran sufrido descuentos durante el total o parte de su prestación de servicios o de sus sueldos tendrán el plazo de un año desde la promulgación de la presente ley para solicitar de la Caja la formación del cargo respectivo. Este cargo se hará a razón del 8 de los sueldos percibidos con más el interés del 4 capitalizado trimestralmente. El cargo total se abonará dentro de un plazo no mayor de cinco años
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:401
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