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Fallos: 198:400 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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10 o en sus jubilaciones, hasta reintegrar al fondo de la Caja una suma igual al 5 de los sueldos percibidos.

"A este efecto, el directorio, al acordar las jubilaciones, formulará el cargo respectivo; en la misma forma se procederá con las pensiones", Vigente tal disposición V. E. confirmó una sentencia de la Cámara Federal que ordenaba pagar intereses sobre los aportes no ingresados en su oportunidad Cantero v. Caja, sentencia de noviembre 8 de 1937.

concordante con 176:288 ). Si bajo el rérimen de la ley 10.650, Bravo debía intereses por los aportes atrasados, y el pago de tales intereses no era exigible antes de concederse beneficios, modificado dicho régimen por la ley 12.285 ha de aplicarse esta última, conforme a lo que establece su art, ?° y a lo decidido por V. E. en 197:60 y Daparma v. Caja (marzo 31 ppdo.). El propio interesado así lo solicitó, como queda dicho.

Corresponde, en consecuencia, declarar mal denegado el recurso a fs. 20, y revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Buenos Aires, mayo 22 de 1944, — Juan Alvarez. :


FALLO DE LA CORTE SIPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1944.

Autos y vistos: La presente queja que por denegación del recurso extraordinario deduce la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios en juicio con Pedro Bravo, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-400

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