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Fallos: 198:380 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Que de los términos de la sentencia apelada de fs.

39 no resulta que el Juez se haya pronunciado acerca de la invalidez del art. 16 de la ley 11.683, ni de ninguna otra disposición de esa ley federal. La revocación de la resol"ción administrativa que contiene dicha sentencia, se la funda en una cuestión de hecho irrevisible por esta Corte en función del recurso extraordinario, como lo es la de que no "se haya demostrado plenamente la exactitud de que se ha evadido dolosamente el pago del impuesto", En su mérito, se declara improcedente el recurso.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roserto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mzsía.


VICTOR D. BOSSI, SOC. DE RESP. LTDA. v. IMPUES-
TOS INTERNOS
PRESCRIPCION: Prescripción en mat-ria penal. Interrupción.

La ley 11.585 no ha modificado el art. 67, 2? apartado del C. Penal que es, así, aplicable a las causas sobre infracción a las leyes de impuestos internos.

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Poseedores.

La cirennstancia de que la infracción al art. 145 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos haya sido cometido por los empleados del contribuyente no exime a éste de responsabilidad en cuanto a la pena de multa aplicable,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-380

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