rito para imponerlas. Notifíquese y archívese, previa reposición del papel.
Roserto Repetto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B,
A. Nazar AncHORENA — F.
Ramos Mesía,
FAUSTINO ALVAREZ v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Relación directa. Sentencia con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado por el representante fiscal, en que la Dirección General del Impuesto a los Réditos aplicó al actor la multa prevista en el art. 16 de la ley 11.683 (t. 0.) y la decisión judicial revocatoria es contraria a la validez de ese precepto, si la resolución administrativa se ha fundado en los arts.
16 y 18 de dicha ley y la sentencia no se pronuncia sobre la invalidez de los mismos sino que revoca dicha resolución por una razón de hecho, como la de que no se haya demostrado plenamente la exactitud de que se ha evadido dolosamente el pago del impuesto.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 7 de 1943, Vistos y considerando:
Que la Dirección General del Impuesto a los Réditos impuso una multa al actor. por haber omitido consignar en sus declaraciones juradas, los beneficios que correspondían, no ingresando por lo tanto el impuesto real dentro de los plazos legales.
Que según consta en autos a fs. 30, la estimación de ofi
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:378
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