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Fallos: 198:381 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 381
DICTAMEN DEL DEPARTAMENTO EN LO CONTENCIOSO
Sr. Administrador:

El 6 de marzo de 1941 se realizó en el comercio del joyero inscripto en esta administración bajo el N° 170, el procedimiento de que informa el acta de fs. 19 y siguientes.

Quedó comprobado el desdoblamiento de las ventas detalladas a fs. 29/31, efectuado con el fin de eludir el pago de la tasa establecida por el art. 145 del texto ordenado. Tanto en el acta inicial como en la defensa, el acusado reconoce la irregularidad cometida, alegando tan sólo que es obra exclusiva de su personal. Tal descargo es inadmisible; porque el sumariado es responsable ante la Administración de los actos ue sus dependientes, según lo estipula claramnte el art. 21 del texto ordenado. Corresponde, por todo ello, exigir el impuesto omitido, que asciende a $ 442,50 7 y aplicar al comerciante la penalidad del art. 27 del texto ordenado por dicha omisión.

Corre agregada a fs. 17 una factura probatoria de la compra a León Michel de brillantes y brillantitos, que no aparecen ingresados en la contabilidad del acusado, Afirma éste que fueron utilizados en la confección de anillos y como tales registrados en los libros. Para robustecer esta declaración, acompaña una hoja de su libro stock (fs. 36), indicando las piezas que ostentaban los brillantes cuestionados, la mayoría de las cuales fueron expendidas. La circunstancia de que los mencionados anillos figuren como adquiridos al mismo Michel en una fecha posterior aproximada a la de le ° "tura investigada, robustecida a fs. 26 vta. y 27 con el tesi monio del vendedor, demostrativo de que únicamente vend'ó las piedras, inducen a admitir que las manifestaciones del comerciante se ajustan a la verdad.

Corresponde así declararlo, levantando el cargo formulado. Octubre 1" de 1942. — Oscar de las Carreras.


RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre 5 de 1942.

Visto este sumario seguido contra la Sucesión de Víctor D. Bossi; atento el precedente dictamen y lo dispuesto en los

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-381

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