Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:385 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 77 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA, — Luis LiNARES. — B. A. NAzar AnCcHORENA. — F. Ramos Mesía.

CENTRO UNION DEPENDIENTES y.

NACION ARGENTINA ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 18 de la ley 11.252 (130, t. 0.) contra la sentencia que, en atención a la naturaleza de los subsidios acordados por una entidad, declara que no se hallan comprendidos entre las operaciones de seguro gravadas por dicho precepto (1).


AMADOR MANSILLA VIDAL
ADUANA: Jurisdicción y competencia.

La autoridad administrativa carece de competencia para imponer penas por contrabando cuando las mercaderías han salido del recinto de las aduanas o de los puertos en que ellas funcionan (?).

1) 22 do mayo de 1944. Fallos: 187, 655; 197, 39.

2) 26 de mayo do 1944. Fullos: 174, 271; 183, 560; 185, 279,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos