fs. 77 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SAGARNA, — Luis LiNARES. — B. A. NAzar AnCcHORENA. — F. Ramos Mesía.
CENTRO UNION DEPENDIENTES y.
NACION ARGENTINA ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 18 de la ley 11.252 (130, t. 0.) contra la sentencia que, en atención a la naturaleza de los subsidios acordados por una entidad, declara que no se hallan comprendidos entre las operaciones de seguro gravadas por dicho precepto (1).
AMADOR MANSILLA VIDAL
ADUANA: Jurisdicción y competencia.
La autoridad administrativa carece de competencia para imponer penas por contrabando cuando las mercaderías han salido del recinto de las aduanas o de los puertos en que ellas funcionan (?).
1) 22 do mayo de 1944. Fallos: 187, 655; 197, 39.
2) 26 de mayo do 1944. Fullos: 174, 271; 183, 560; 185, 279,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:385
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