Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:374 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

Juan esté obligada a pagárselos en la forma que él pretende. Hace notar que, como consta de los expedientes P. 116-VL-año 1928; P. 18 VII año 1928 y P. 129 VIL año 1933 seguidos por el actor contra su mandante por cobro de cupones de los mismos títulos, ha aceptado sin reserva el pago en moneda nacional a razón de $ 2,2727 por peso oro. Ahora ha cambiado de criterio, y pretende que se le pague las mismas obligaciones en una forma mucho más onerosa. Si se refiere al último pago de 1933, se ve que la situación no ha variado por la sanción de las leyes 12.155 y 12.160; pues, según lo dice el mismo demandante, dichas leyes no podrían aplicarse a su caso. Y si se encuentra en la misma situación ¿por qué ha cambiado de criterio? En el año 1910, dice, circulaban indistintamente en Francia el oro, la plata y el papel. El Napoleón, moneda de oro, valía cien sous, corriendo también la moneda de plata de cinco francos, y al lado de éstas la moneda de papel de cincuenta francos, cien francos, ete. Del hecho de que en el tiempo en que se contrajo el empréstito existiera la convertibilidad en Francia, o sea de que con cien francos papel se podía obtener diez monedas de oro de diez francos enda una, no se deduce que, si el papel aquí se ha desvalorizado, necesariamente ha de pagarse la obligación en francos oro y no en francos papel cargando el dendor exclusivamente con el peso de la desvalorización. Que la demanda admite que el caso que plantea podía haberse resuelto con la aplicación de las disposiciones de la ley 3871, pero al mismo tiempo sostiene que dicha ley ha sido derogada. Así no existe, dice, ley alguna que autorice el cambio de 0,44 por cada peso papel, ni disposición que haya establecido otro.

En primer lugar, ninguna ley ha derogado a aquélla.

En segundo, existen disposiciones que hacen obligato

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos