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Fallos: 198:384 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Y considerando:

Que en Fallos: 197, 276, esta Corte haciendo referencia a una causa de naturaleza simi" »r a la presente, expresó que se trataba "de una infracción de carácter penal, sometida a los principios del Código Penal en defecto de disposiciones expresas de la ley especial —Pallos: 183, 216; 186, 389". Y añadió que con la sanción de la ley 11.585, se volvió en materia de interrupción de la prescripción, al sistema anterior a la ley 11.221, llamada de Fe de Erratas, de manera que aquélla se produce por los actos de procedimiento directos contra la persona del infractor o para la represión de la infracción, Que después de la sanción de la ley 11.221, no cabe duda de que la interrupción de la prescripción se produce por la comisión de un nuevo delito, y no existe razón fundada para pensar que la ley 11:585 que persiguió el definido propósito de asegurar la percepción de los impuestos y las multas a que se refiere, introdujera modificación alguna tácita al respecto. Son, además, aplicabl.s por analogía de fundamentos las consideraciones formuladas por esta Corte en Fallos:

184, 417, consid. 5", donde se dijo "que resulta incompatible con los principios que informan la extinción de las acciones penales por prescripción —olvido de la sociedad, reforma del acusado, ete.— declarar cumplidos esos extremos cuando el reo, o presunto reo reitera sus actividades delictivas antes de corrido el plazo que, desde su primera infracción, había comenzado a correr en su beneficio".

Que la aplicación realizada en la especie del art. 31 de la ley 3764 —21 del T, 0.— es correcta.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-384

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