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Fallos: 198:375 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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rio el cambio de 0,44 por peso papel, tal como el art.

+, in fine, de la ley 12.160 y arts. 41 y 58 de la ley 12.155. Sabiendo que el peso oro argentino contiene 1 gramo 6129 diez milésimos de oro al 900 de fino, según — el art. 1° de la ley 1130, y que el peso papel representa 0,41 oro sellado, según el art. 1? de la ley 3871, fuerza €s reconocer que, en este momento, el peso oro sellado equivale a $ 2,27 papel. En este orden de ideas continúa argumentando para demostrar que el actor confunde el "cambio o paridad legal" con el estado de inconversión. La paridad legal se limita a establecer la relación entre el papel moneda y el patrón oro; en cambio, la conversión o inconversión se refieren a la posibilidad de obtener cierta cantidad de oro por cada peso papel, sin que pueda sostenerse que un período de inconversión forzosa abierto por el cierre de la Caja haga desaparecer o derogue, ipso jure, la paridad de la ley, tanto más cuando esa situación es pasajera —art. 58, tey 12.155.

A fs. 29 vta. se recibe la causa a prueba. A fs. 78 se hace la certificación de la producida, que lo es únicamente por la parte actora. Luego se presentan los alegatos por una y otra parte. A fs. 114 se oye al Sr. Procurador General e incontinente se llama autos para definitiva; y Considerando:

Que los hechos en que se funda la acción han sido reconocidos en la contestación de la demanda, quedando 2 dilucidar únicamente una cuestión de derecho, enál la de saber si, dados los términos en que fué lanzado el empréstito de 15 de enero de 1910 por la Provincia de San Juan, cuando dicen sus títulos emitidos que la obligación contraída por el Gobierno es por quinientos

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-375

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