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Fallos: 198:382 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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arts. 26 y 27 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, se resuelve: 1") Imponerle la obligación de abonar en concepto de impuesto interno sobre alhajas, la cantidad de $ 442,50; 2") Aplicarle una multa de $ 4.425 "7; 3") Los referidos importes deberán depositarse dentro de los cinco días de notificada la presente en el Banco de la Nación Argentina, remitiendo a esta Administración los comprobantes de pago, bajo apercibimiento de disponer su cobro por la vía judicial.

— Carlos Acuña.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
. Buenos Aires, agosto 7 de 1943.

Vistos y considerando: Que la Administración de Impuestos Internos impuso una multa al apelante, por las infracciones constatadas y de que da cuenta el acta de fs. 1.

Que alegando el interesado que se ha operado la pr _-ripción en este expediente, esa defensa debe ser considerada en primer término.

Que al respecto cabe hacer notar, que la ley 11.585, contrariamente a lo que sostiene el sumariado, sólo ha modificado las disposiciones del C. Penal en lo que se refiere a los términos de prescripción y a que no procede a dejar en suspenso la condena que se imponga, agregando además una causal de interrupción que no figura en este texto legal, pero de ello no puede deducirse que las demás disposiciones del mismo hayan quedado Sin efecto en esta clase de infracciones, La ley de referencia ha querido asegurar con mayor rigor la efectividad de las multas en que incurren los que infringen las leyes impositivas, lo que se deduce de las disposiciones estatuídas en la misma que agravan las contenidas en el €. Penal, por lo que puede afirmarse que con lo que se establece en el art. 3? de aquélla ha agregado una nueva causal de interrupción de la prescripción, a la que se menciona en el art. 67 del C, Penal.

Que esa interpretación está de acuerdo con la regla sustentada en el art. 4" del citado código, Que por lo tanto debe considerarse que las sucesivas infracciones de que da cuenta la planilla de fs. 29 vta., han interrumpido el término de prescripción, el que nuevamente ha comenzado a correr a partir de la última cometida, desde

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-382

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