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Fallos: 198:372 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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su situación financiera. Que el derecho que asiste a su mandante para promover esta acción surge claramente de los arts. 619, 1197, 1198, 2240, 2250 y 2252 del Código Civil. En efecto; se trata de un préstamo hecho a "°pesos oro" o "francos" que en la época en que se efectuó eran francos oro con una equivalencia exacta con el peso argentino a razón de cinco francos oro por cada peso oro. Que debiendo hacerse los pagos en la República, éstos deben ser en "pesos oro" conforme con la clánsula 12 del bono general y lo resuelto por este Tribunal en otros casos análogos contra la Provincia demandada (Fallos: 149, 243 y 249). Que el peso oro pactado en este empréstito es la verdadera unidad monetaria del país, según lo dispuestc por el art. 1" de la ley 1130 de noviembre 5 de 1881. Sancionada la ley 3871 de 1899, se ereó el mecanismo de la Caja de Conversión por el cual el peso billete podía cambiarse por el peso oro o viceversa, en la proporción de un peso billete por 0,41 oro, Vigente éste, las obligaciones a oro se pagaban en la misma moneda o en papel, porque la equivalencia de una a otra era absoluta. Pero elausurada la Caja, primero provisionalmente y después definitivamente por la ley 12.160, de creación del Banco Central, esa equivalencia desapareció. Volvimos a la situación de antes de la ley 3871, o sea la señalada por el art. 619 del Cádigo Civil. De acuerdo con éste, las obligaciones a oro deben pagarse en la especie designada, u otra moneda al cambio que corra en el lugar y fecha del vencimiento. Es en esto que funda su demanda. Se refiere después a los antecedentes que precedieron a la ley de conversión y a las opiniones vertidas —.

por el miembro informante del Senado, doctor Pellegrini, así como las de otros legisladores que terciaron en la discusión para precisar su alcance, recordando los

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-372

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