fallos de la justicia que en aquel entonces se tuvieron en cuenta y que coinciden con su afirmación anterior.
Y sintetizando, concluye con las palabras de Pellogrini cuando dijo: "La moneda de papel mientras la Nación no la convierta por oro, tiene que regirse por el valor de plaza". El papel moneda, mientras no haya quien lo cambie corrientemente a tipo fijo, ni exista el curso forzoso que le dé fuerza chancelatoria, tiene que regirse . por el cambio corriente en plaza. Que no puede sostenerse que el art, 4 de la ley 12.160 haya establecido el curso forzoso y a ese efecto recuerda las palabras pronunciadas en el Senado por el Ministro de Hacienda y algunos senadores al sancionarse dicha ley, con las cuales se aclaró el concepto de que tal disposición no tenía aplicación sino cuando se hubieran contraído obligaciones a oro sin tener en vista otra circunstancia que la equivalencia de un peso oro por $ 2,27 papel. En el caso actual se había tenido en cuenta la relación del peso oro con la del franco oro, que entonces tenía una equivalencia exacta de cinco francos con un peso.
Termina fundando la competencia del Tribunal en los arts. 100 y 101 de la Constitución y sus correlativos el art. 1, inc. 19, de la ley 48 y ley 1467, por tratarse de una causa civil entre un extranjero y un estado federal. Que esta condición la tiene acreditada en juicios anteriores de su mandante contra esta Provincia y para mayor abundamiento acompaña la partida de nacimiento del mismo, Acreditado el fuero, a fs. 18 vta. se emplaza a San Juan. A fs. 22 se presenta en su representación el doctor Carlos A. Berghmans y dice:
Que reconoce que el actor es poseedor de 7.084 cupones, correspondientes a títulos de la deuda externa de 1909, emitidos en París en 1910, pero niega que San
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:373
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