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Fallos: 198:371 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Corresponde, entonces, hacer lugar a las defensas de la parte demandada, Buenos Aires, febrero 13 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1944, Y vistos los. autos de jurisdicción originaria seguidos por don José Andrés Paoletti contra la Provincia de San Juan sobre cobro de pesos, y resultando:

Que a fs. 7 se presenta don Pedro Sanz, en representación de Paoletti, entablando demanda ordinaria contra el estado nombrado por la suma de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco pesos oro sellado o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el día y lugar del vencimiento, con más los intereses y costas del juicio, de la obligación que surge del hecho de ser tenedor de 844 títulos al portador de la deuda externa de dicha Provincia, emitida el 22 de setiembre de 1909, de un valor de $ 100 oro sellado cada uno, los que llevan adheridos, por estar impagos, los enpones núm. 99, vencido el 1° de octubre de 1934, y subsiguientes. Que el valor de los cupones es de $ 1,25 oro sellado cada uno. Dichos títulos, dice, los tiene su mandante depositados en el Banco Francés del Río de la Plata, como se acredita por el recibo de resguardo que acompaña, menos uno que lo presenta con este escrito; ofreciendo presentar todos en caso fuera necesario. Que los títulos se hallan depositados en el Banco mencionado desde el año 1927, y el vencimiento de sus cupones ha dado origen a juicios que anteriormente ha tenido que seguir para obtener su pago y así habrá que continnar en lo sucesivo hasta que la Provincia normalice

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-371

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