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Fallos: 198:369 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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JOSE A. PAOLETTI v. PROVINCIA DE SAN JUAN

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.
La aceptación en silencio durante muchos años, antes y después del cierre de la Caja de Conversión, del pago de los servicios de un empréstito emitido a pesos oro o francos por una provincia, en papel moneda al tipo de pesos 2,2727 fijado por la ley 3871, debe interpretarse en el sentido de que ese ha sido el tipo pactado por las partes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme se estableció en la providencia de fs. 22, procede en este enso la jurisdicción originaria de V. E.

por tratarse de causa civil en que es parte demandada una provincia y el actor, de nacionalidad extranjera, tiene su domicilio en esta Capital.

En cuantó al fondo del asunto, se reduce a establecer si los servicios de un empréstito externo emitido por la Provincia de San Juan en el año 1910, a pesos oro o francos, deben hacerse prescidiendo del valor actual del franco, y también de la equivalencia 1:2 ,2727 — > establecida para el peso oro por la ley 3871. Sostiene el acreedor que derogada tal ley, debe entregársele por cada peso oro la cantidad de pesos papel necesaria para adquirir en plaza dicha cantidad de oro. Para apreciar la justicia de esa pretensión media la muy importante circunstancia de que el mismo acreedor, con posterioridad al cierre de la Caja de Conversión, consintió reiteradamente en dar por cumplidas las obligaciones de su deudor, mediante la entrega de $ 2,2727 papel por cada peso oro, aun cuando las cotizaciones de plaza fuesen distintas.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-369

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