Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:368 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de mayo de 1944, Autos y vistos: Considerando :

Que en esta sucesión ha quedado demostrado que el causante Antonio Schivardi tenía domicilio múltiple; uno en San Carlos de Bariloche donde falleció y ejercía sus actividades y otro en la Ciudad de Bahía Blanca donde convivía con su familia, Que el principio general establecido por el art. 3284 del Código Civil, de que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante, debe ser aplicado en los casos de habitación ali "tiva previstos por los arts, 93 y 94 del mismo Enri pos de leyes, dando preferencia para constituir domii" v el lugar donde se encuentra la familia sobre agu | que sea el asiento de los negocios.

Que tal es el criterio que decide el caso de autos desde que, según resulta de la prueba, el enusante si bien ejercía sus actividades donde murió, tenía su familia en Bahía Blanca donde, por consiguiente, se habría iniciado legitimamente la sucesión. , Por ello, y de conformidad con lo pedido por el Sr. Proeu «dor General, se declara que el Sr. Juez de Río Negro debe dar curso al exhorto que le fué dirigido por el Sr. Juez de 1° instancia en lo Civil y Comercial 1" 1 de la Ciudad de Bahía Blanca, quien resulta así el competente para conocer en la sucesión del nombrado Antonio Schivardi. En consecuencia, remítanse estas actuaciones a este último haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez Letrado de Río Negro, Viedma.

correTO REretrO — B. A. NAZAR AnCttorENa — PF. Ramos Mía,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos