Carlos de Bariloche. A tal efecto, se acreditó con las declaraciones obrantes a fs. 7 y 8, que Schivardi tuvo su domicilio real en Bahía Blanca; y previo los trámites de práctica, dictóse declaratoria de herederos el 24 de mayo subsiguiente. Poco después, el Sr. Juez Letrado del Río Negro, diligenciando un exhorto que le fuera dirigido por el de la sucesión, informó existir en la sucursal del Banco de la Nación de Bariloche, un saldo de cuenta corriente, a nombre del extinto, por la suma de $ 1.315,49 (junio 12, fs. 77). Posteriormente, fué aprobada la partición de los bienes (fs. 155, marzo 12 de 1941).
Días más tarde, tuvo entrada en el Juzgado del Río Negro otro exhorto en el que se solicitaba transferir al juez de la sucesión, el dinero y valores allí existentes a nombre de Schivardi; y esta vez, el Sr. juez exhortado se niega a proveer favorablemente, porque el representante local del Consejo Nacional de Educación sostiene haber tenido Schivardi su verdadero domicilio en San Carlos de Bariloche, por lo cual la sucesión no debió iniciarse ante los tribunales de Bahía Blanca. Con tal motivo se ha trabado contienda de jurisdicción entre ambos jueces, y viene ello ahora a resolución de V. E. conforme a la norma del art. 9, inc. 6, de la ley 4055.
Como las constancias de autos revelan tratarse de un caso de domicilio múltiple, y además, el juicio sucesorio está prácticamente terminado, pienso que corresponde dirimir tal contienda ordenando al Sr, Juez de Río Negro dé curso al exhorto de su colega de Bahía Blanca, acreditado que sea el pago de las samas que por concepto de transferencia de los bienes situados en jurisdicción de dicho territorio resulten adeudarse al Consejo de Educación, único reclamante. Buenos Aires, abril 20 de 1944. — Juan Alvarez.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:367
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