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Fallos: 198:365 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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constituye una razón valedera ya que lo concerniente a jurisdicción en juicios de la naturaleza del presente es cuestión de orden público, acerca de lo cual no pueden pactar válidamente los interesados.

Corresponde, pues, atento lo precedentemente expuesto que la contienda trabada en estos autos para conocer en la insania de Carlos Alfredo Canay, sea resuelta en favor de la competencia del Juez de La Plaa. Buenos Aires, abril 26 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1944, Autos y vistos: Considerando:

Que ante la justicia de la Capital fué declarado en estado de insania D. Carlos Alfredo Canay el 11 de agosto de 1942, discerniéndose la curatela a su señor padre dos días después.

Que pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia respectiva, presentóse el enfermo el 4 de noviembre de 1943 ante la justicia civil de la ciudad de La Plata, con carta de pobreza, haciendo cuestión de competencia por cuanto el conocimiento del juicio de insania correspondía a las autoridades judiciales de aquella ciudad, por razón de su domicilio.

Que como aparece de la simple confrontación de las fechas, entre la sentencia de insania y la de la deducción de la cuestión de competencia, cuando ésta se dedujo el enfermo carecía de capacidad para estar en juicio por sí mismo. Así lo dispone el art. 475 del Código Civil al establecer que los declarados incapaces son considerados como los menores de edad.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-365

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