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Fallos: 188:131 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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NICOLAS PUEBLA
JURISDICCIÓN: Acción personal.

La circunstancia de que la insania haya sido declarada por un juez que no es del domicilio del insano ni del hermano que promovió el juicio, no priva al juez del lugar en que aquél tenía su domicilio, de la jurisdicción que le corresponde y que posteriormente ha ejercido al examinar y aprobar las cuentas que ante él presenté el curador y al designarle reemplazante con motivo de su fallecimiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENEBAL
Suprema Corte:

Con fecha 23 de diciembre de 1912, un juez en lo civil de esta Capital declaró insano a don Nicolás J.

Puebla a pedido de un medio hermano del mismo, y le dié por curador definitivo a don Gregorio Gutiérrez, quien aceptó el cargo (fs. 2, 29 y 30 vta., exp. 693). Di-" cho curador no volvió a dar cuenta alguna de su gestión al magistrado que lo nombrara; pero, del expediente 48, también anexo, resulta que en abril del año siguiente se presentó a los tribunales ordinarios de Santa Fe, en cuya jurisdicción vivía, pidiendo venia para arrendar un campo de Puebla y vender algrmos animales (fs. 61). Como allí se le ordenara acudir al juez de la curatela, insistió en que por el domicilio habitual del insano y por la situación de sus bienes, correspondía conocer en el asunto a la justicia santafecina. Atendiendo este argumento se recibió la prueba que ofrecía, y al fin se hizo lugar a su pedido. A partir de entonces, el juez de Santa Fe, avocado al conocimiento del asunto, aprobó cuentas, aceptó más tarde la renuncia de curador presentada por Gutiérrez, y le designó dos veces reemplazante, siendo el último nombrado don Nicolás Ricchieri.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-131

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