se practique la respectiva liquidación, conforme al detalle que obra a fs. 107 del expediente administrativo agregado, Por estas,consideraciones, falle; declarando que la Nación debe devolver al actor don Saturnino García la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la forma expuesta en el último considerando, con sus intereses del 6 anual, desde la notificación de la demanda, de acuerdo con la jurisprudencia sentada al respecto. Sin costas, atento los antecedentes que motivaron la resolución administrativa y el resultado del juicio eriminal a que se ha hecho referencia. — Emilio G. Fernández. L
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 29 de octubre de 1943.
Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 41, de este juicio promovido por Saturnino García contra la Nación, sobre devolución de impuestos, Las costas de esta instancia en el orden causado, por no encontrar mérito el tribunal para su imposición. — Carlos del Campillo.
— Juan A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1944, Y vista la precedente causa seguida por don Saturnino García contra la Nación por devolución de impuestos, en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 53.
Y considerando:
Que esta Corte en los precedentes de Fallos 139, 393; 183, 289; 198, 91 y 540 ha establecido como principio general, que lo dispuesto en el art. 1103 del Código Civil —según el que "después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobro el cual hubiese
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:351
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