DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la ley 12.579, y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado.
En cuanto al fondo del asunto y por lo que respeete a la interpretación de dicha ley, he aquí el caso.
El Dr, Joree TH. Frías fué jubilado en 1924, como Vo"cal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, y con arreglo a la legislación vigente entonces se fijó su jubilación en $ 1.995 mensuales, Posteriormente, la ley 11.923 rebajó a $ 1.360 dicha suma; y habiendo acudido Frías a la justicia a fin de que ésta hiciera respetar lo que él conceptuaba un derecho irrevocablemente adquirido, sus pretensiones fueron desestimadas por fallo de V. E. que lleva fecha del 23 de diciembre de 1940 ( 188:525 ).
Mientras tal litigio seguía su trámite, el Congreso dictó la ley 12.579, que en su art. 1" establece:
"Modifícase el art. 1° de la ley 11,923, en el sentido de que para determinar el monto de la jubilación del personal del cuerpo diplomático y el Poder Judicial, se aplicará la disposición del art. 17 de la ley 4349, antes de su modificación por la ley 11.923. El máximo del beneficio no podrá exceder del 80 del sueldo devengado al momento de operarse el retiro".
Como la 4349 (corregida por ley 6007) fué la aplicada para jubilar a Frías en 1924, sostiene éste que ha desaparecido la rebaja impuesta en la 11.923, y, por lo tanto, tiene derecho a que se le pague hasta un 80 del sueldo básico con que se le jubiló, o sean $ 1.680
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:293
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