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Fallos: 198:298 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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vuélvase, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerro REePErrO, — ANTONIO SAGARNA, — Luis LINARES. —
B. A. Nazar ANCHORENA.
PETRONILA E. HERRERA DE TEDIN URIBURU v.


PROVINCIA DE CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La Corte Suprema carece de competencia para conocer originariamente en una demanda contra una provincia por repetición de un impuesto fundada, por una parte, en que éste ha sido fijado mediante procedimientos administrativos contrarios a las disposiciones de la respectiva ley provincial y, por la otra, en que dicho gravamen es confiseatorio y, por lo tanto, violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La manifestación formulada por la parte actora después del llamamiento de autos para definitiva consentido en una causa tramitada originariamente ante la Corte Suprema, en el sentido de que desiste de las cuestiones de orden local en que fundó la demanda y mantiene tan sólo la de orden federal, no basta para modificar los términos en que fué trabada la litis, ni obsta a la declaración de la incompetencia originaria de la Corte Suprema. (1) 5 de mayo de 1944. Fallos: 102, 436; 154, 250; 176, 315; 180, 253; 188, 495; 190, 499.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-298

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