Que el carácter optativo de la nueva ley a que se :
hace referencia precedentemente surge claro e intergiversable de la discusión parlamentaria en ambas Cámaras del Congreso; y así, en el Senado, contestando a una pregunta del Sr. Sánchez Sorondo sobre si la prohibición de ejercer la profesión de abogado alcanzaba solamente a los que se jubilasen en el futuro o también a los ya jubilados, los senadores Palacios y Saguier contestaron que a ambas clases, agregando éste último —antor del agregado al art. 2" sobre prohibición: "Desde luego puesto que les alcanzan también los beneficios que acabamos de votar; y si mo, que renuncien esos beneficios" —D. de S. S., año 1938, t. III ,pág. 59.
En la Cámara de Diputados, en la sesión de 18 de enero de 1939 el Dr. Anastasi se expresó en los siguientes términos:
"La comisión no aceptó el artículo 4" del Senado, en su última parte, donde dice que los beneficios de esta ley comprende a los magistrados y diplomáticos ya jubilados. Entonces, la prohibición del ejercicio de la profesión se refiere únicamente a los magistrados que se acojan a los beneficios de la ley", y ante una contestación afirmativa del diputado Iriondo, continuó el Dr. Anastasi:
"Siendo así, la sanción no es tan perniciosa porque, sin duda alguna, la mayor parte de los magistrados no se van a acoger a los beneficios de la ley" — D. de S. S., t. VII, año 1938, pág. 625.
Como lógica interpretación y cumplimiento, la Caja exige y. los jubilados manifiestan su opción en cada caso.
En su mérito y concordantes del fallo recurrido, se lo confirma en todas sus partes. Hágase saber y de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:297
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