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Fallos: 198:295 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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jubilen bajo su régimen; pero es claro que si dicha ley no le es aplicable, ningún agravio puede recibir por tal concepto.

Me inclino, pues, a pensar, que debe confirmarse por sus fundamentos la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, marzo 2 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1944.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Jorge H. Frías contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que desestima su demanda de acogimiento a la ley 12.579; y Considerando:

Que notoriamente la ley 12.579 excluye de sus beneficios a las personas de la magistratura jubiladas ya a la época de su sanción; el fallo en recurso y los memoriales de la demandada lo demuestran acabadamente y se dan aquí por reproducidos sus fundamentos en lo pertinente.

Que la inconstitucionalidad alegada por el recurrente en base al principio de igualdad preceptuado por el art. 16 de la Carta Fundamental y que se sostiene haberse transgredido al discriminar entre jubilados anteriores y posteriores a dicha ley 12.579, resulta ineficaz si se tiene en cuenta que el Dr. Frías sostiene asimismo la inconstitucionalidad del art. 2"? —fs. 7, 48, 96— en cuanto prohibe a los acogidos al nuevo estatuto el ejercicio de la profesión de abogado, puesto que esa es una condición impuesta para optar a los nuevos be

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-295

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