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Fallos: 198:291 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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es encia constitucional (Corte Sup., Fallos, t. 88, p. 540).

Por todo lo expuesto precedentemente, fallo: declarar contrario a las garantías del principio de inmunidad consagrado por el art. 96 de la Constitución y las leyes en amparo de la integridad del emolumento con que el magistrado deja el cargo, y condenar a la Caja Nac. de Jubs. y Pens. Civiles, a liquidar su emolnmento mensual de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12. 579, como así también la reintegración de los descuentos que ilícitamente se hayan efectuado y que ascienden a la suma mensual de $ 320; con intereses desde la notificación de la demanda; sin costas. — Emilio L. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 16 de 1942.

Y vistos:

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad: Que la omisión e indebida aplicación de textos legales, como así también de los antecedentes invocados por las partes en que pudiera haber incurrido en su sentencia el Sr. Juez a quo, no autoriza por sí sola la procedencia del recurso de nulidad, desde que cualquier error de fondo —en caso de existir— sería reparable en esta instancia por vía de apelación. Por ello, se lo desestima.

En cuanto el recurso de apelació %l actor, jubilado como vocal de la Cám. en lo Crim. y Co: "ec. de la Capital, el año 1924, con la asignación mensual ¿e $ 1.995, de acuerdo a las prescripciones de la ley 4349, promovió demanda contra la misma Caja de Jubs. civiles, cuando ésta, en virtud de las reformas introducidas por la ley 11.923, "limitó" su haber jubilatorio a la suma de $ 1.360 mensuales, juicio en el que sostuvo la inconstitucionalidad de dicha ley, siendo en definitiva rechazadas sus pretensiones por esta cámara y finalmente por la Corte Suprema, en razón de que se trataba de la aplicación de leyes de previsión social, que por sus fines, los propósitos que las inspiran, ete., reúnen todos los requisitos para clasificarlas como leyes de orden público (art. 5", Cód. Civil).

Con el presente juicio persigue, en presencia de las disposiciones de la ley 12.579, sea modificado su haber jubilato

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-291

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