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Fallos: 198:279 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tos jornales cuyo importe, se afirma, ha recibido para ser entregado a los actores y retiene indebidamente.

La naturaleza de la acción es ajena, como se ve, a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema establecida en el art. 1, inc. 4", de la ley 48 para las causas en que "se versen los privilegios y exenciones de los Cónsules y vicecónsules extranjeros o en su carácter público". Doy por reproducidas a tal respecto, y en lo pertinente, las consideraciones que hice valer en mi dictamen del caso 178:433 . El inc. 3" del art. 1" citado, que invocan los solicitantes, se refiere a Embajadores u otros Ministros Diplomáticos, y no a los Cónsules.

Soy de opinión, en consecuencia, que V. E. debe declararse incompetente para conocer en la misma. — Buenos Aires, abril 25 de 1944, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1944.

Y vista la precedente causa caratulada " Cignoni Lineo y otros contra Tasco Vicente, Cónsul General de Italia sobre cobro de pesos".

Y considerando:

Que la demanda de fs. 2, ha sido interpuesta por varias personas que se dicen tripulantes desembarcados de buques italianos, detenidos a raíz de la guerra en el puerto de la Capital, contra el Sr. Cónsul General de Italia D: Vicente Tasco. En ella se reclama el 20 del sueldo de los actores, que se había convenido pagarles mientras no pudieran ser repatriados y permanecieran en esta Capital, con fondos que a ese fin provée el Banco Centra! al demandado.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-279

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