ha hecho, su jurisprudencia, aplicada. también con anterioridad en un caso en que justamente intervenía la misma demandada con su actual representante (S. A.
Agrícola, Ganadera y Vitivinícola Tinto Hnos. Ltda. v.
Provincia de San Juan, junio 17 de 1935).
En su mérito, no se hace lugar al recurso interpuesto, con costas.
Hágase saber y repóngase el papel.
Axtoxio Sacanxa — Luis Le NARES — B..A. Nazar Ay
CHOBENA.
JURISDICCION ORIGINARIA — CONSUL EXTRAN-
JERO.
Sumario: Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el juicio iniciado por el ex-canciller de un consulado contra el cónsul, con motivo del despido del primero deeretado por el segundo por causas que se iguoran, desde que se trata de una cuestión vinculada n la función pública de los representantes consulares.
Juicio: Serrano y Contreras A. L, inhibitoria en el juieio que le sigue $, Vera Giménez, Caso: Resulta de las siguientes piezas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
De los escritos obrantes en copin a fs. 19 vta., y 23, resulta que don Servando de Vera y Giménez, demanda ante la justicia federal de Rosario n don Antonio
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:433
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