la jubilación mensual de $ 1.995 que le fué concedida por el Poder Ejecutivo, la cantidad de $ 1.680 que le corresponde conforme a la ley 12.579, en lugar de $ 1.360 que se le abona de acuerdo a la ley 11.923 y a reintegrarle, con intereses, la diferencia de $ 320 mensuales que ha dejado de pagarle desde la promulgación de la expresada ley; todo con las costas del juicio.
Explica el aetor que en el año 1924 se retiró como vocal de la Exema. Cám. en lo Crim, y Corree, de la Capital, con la jubilación vitalicia de $. 1995, acordada por la ley 4319, Con posterioridad se dietó la ley 11.923 con efeeto retroactivo, que limitó el monto de las jubilaciones, reduciendo la suya a $ 1.360 mensuales, Dice que impugnó entonces dicha ley de inconstitucional, como violatoria de los arts. 16, 17 y 96 de In Constitución Nacional, en demanda que entabló junto con mumerosos ex-magistrados, contra la Caja, pero la Corte Suprema, en última instancia, desestimó sus pretensiones. Hallándose aun en trámite el juicio mencionado, se dictó la ley 12.579, que modifica la núm. 11.923 "en el sentido de que para determinar el monto de la jubilación del enerpo diplomático y el Poder Judicial, se aplicará la disposición del art. 17 de la ley 4349, antes de su modifiención por la ley 11,923", pero preseribiendo que el máximo no podrá exceder del 80 del sueldo devengado al momento de nperarse el retiro, en Jugar del 95 que fija la ley 4349.
Agrega que, como la nueva ley, al referirse a los magistrados debe comprender también a los que lo han sido. como el aetor, junto con otras personas en la misma condición, se presentó a la Caja reclamando el pago del 80 que del último sueldo devengado acuerda esa ley, pero que la Caja no hizo lugar a ese pedido, oblizándolo a formular esta demanda judicial, Funda su derecho en la Constitución Nacional, en las leyes citadas y en opiniones jurisprudeneiales de la Corte Suprema, que comenta "in extenso", Impugna también la inconstitucionalidad del art, 2" de la ley 12.579 en cuanto prohibe a los magistrados jubilados el ejercicio de la profesión de ahogado.
b) Que la demandada al contestar manifiesta en resumen que de los antecedentes legislativos de la ley 12.579 surge enteóricamente que ni el actor, ni los otros jueces en retiro que peticionaron con él, se hallan comprendidos en las disposiciones de aquélla ; al contrario, de esos antecedentes se deduciría
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:284
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