Eo - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e sobre cobro de honorarios, motivo de la presente conÉ tienda. — Buenos Aires, marzo 30 de 1944, — Juan E Alvarez.
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
D: Buenos Aires, 28 de abril de 1944.
Y vistos: La contienda de competencia, por inhibi| toria, entre el Juzgado de 1' Instancia en lo Civil —núm, 4— de esta Capital y el Juez de 1" Instancia en lo Civil y Minas de Mendoza, para entender en el juicio por ejeo eución de honorarios, seguido en esta última ciudad por los Sres. Funes, Corominas Segura y otro contra la sucesión de Juan Parpaglioni; y | Considerando:
I) Que ante el Juzgado de Mendoza se siguió un juicio por acción real reivindicatoria de la Sociedad Territorial La Plata contra Juan Parpaglioni; en dicho juicio devengaron honorarios los Sres. Tunes, Corominas Segura y otros; los aludidos iniciaron ejecución para el cobro de dichos honorarios contra la sucesión de Juan | Parpaglioni, llegando a la venta de un campo "El Quey mado", de la sucesión en condominio indiviso con Méndez y Colomer; pero, antes de aprobarse el remate llegó el exhorto del Juez de Buenos Aires pidiendo la inhiE bición y remisión de autos por atracción del juicio de concurso civil de acreedores contra Juan Carlos Parpa glioni; demanda a la que el juez requerido no hizo lugar —fs. 7, 12, 14, 53, 54 vta,, 87, 181, 196, 207, 216, 244, 260 del juicio Funes, Corominas Segura contra la sucesión de Juan Parpaglioni en Mendoza ; y fs. 147, 148 y 189 del juicio Juan Carlos Parpaglioni — su concurso— ante la justicia civil de Buenos Aires,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 198:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-276¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
