o 2 FALLOS DE LA CORTE SUPERMA Que la causa pone así en cuestión la responsabili dad del Sr. Cónsul de Italia por razones no susceptibles de encuadrarse en el derecho común, y sin duda han de versarse en ella los derechos, privilegios y obligaciones que en su carácter público le incumben —Fallos: 170, 126; 178, 433; 181, 24; 190, 353 entre otros.
En su mérito y oído el Sr. Procurador General, se decide: I) Dar curso a la presente demanda, a cuyo efecto, y previamente a todo trámite, se librará oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se f sirva informar al Tribunal si D. Vicente Tasco es Cónsul General de Italia en la República Argentina; II) Intimar a los actores concreten la disposición por virtud de la cual actúan en papel simple. Hágase saber.
ANTONIO SAGARNA — Luis LiNaRES — F. Ramos Mesía.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:280
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