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Fallos: 198:283 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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se resuelve devolver la causa al juzgado de su procedencia para que las partes procedan conforme a derecho. Hágase saber y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Roserto REPETTO, — ANTONIO Sa> GARNA. — Luis LINARES, — B. A. Nazar ANCHORENA. — F. Ramos Mesía,
JORGE H, FRIAS v. CAJA DE JUBILACIONES CIVILES
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

El beneficio establecido por la ley 12.579 es optativo y no aleanza a los magistrados judiciales jubilados con anterioridad a su sanción.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalided. Leyes Nacionales. Administrativas.

La ley 12.579 no crea una situación desigual violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional en perjuicio del magistrado judicial jubilado antes de su sanción que pretende obtener el beneficio previsto en el art. 1" de aquélla sin aceptar la condición impuesta para ello por el art, 2" de la misma.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 19 de 1942.


Y vistos: para sentencia esta causa seguida por Jorge H.
Frías contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sobre cobro de pesos y Resultando:

a) Que esta demanda persigue, según lo expresa su escrito inicial, se condene a la demandada a pagar al actor, de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-283

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