E 274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É cuerda, por otra parte, con el espíritu que informan Le otras disposiciones del mismo art. 49 citado, como son los ines. 16 y 27 que eximen del gravamen a actos que contribuyen a la percepción de los impuestos. El mismo espíritu informa también el art. 67 de la ley 11.683, incorporado como ine, 25 al mismo art. 49.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se revoca la resolución apelada de fs. 16 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse.
ANTONIO Sacanxa — Luis LinaRES — B. A. Nazar AncHORENA — FF. Ramos Mesía.
ARTURO FUNES Y OTROS 18 rt: SOCIEDAD TERRITO-
RIAL DE LA PLATA v. JUAN PARPAGLIONI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conezas. Costas y honorarios, El juicio ejeentivo por cobro de honorarios devengados en un juicio seruido contra el enusante de una sucesión debe tramitar ante el juez que conoce en ésta y no es atraído por el conenrso civil de un" de los herederos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia no ha quedado legalmente sustanciada. Con razón afirma el Sr.
Juez en lo Civil de la Capital (fs. 189 vta. de los autos respectivos) que desconoce las razones por virtud de las
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 198:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-274
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos