Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:278 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

E 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a tencia originaria de la Corte Suprema, mientras no se deÉ Muestre que ambas son susceptibles de ser identifiendas por Us carecer la segunda de autonomía suficiente para estar en a juicio como uetora o demandada y de personalidad legal Bes distinta a la del Estado (1).

r COMPASIA DE SEGUROS "LA AGRICOLA" 3 v. PROVINCIA JE MENDOZA

E ALEGATO.
+ Es improcedente la testación de las referencias contenidas ls en el alegato respeeto de documentos enyo desglose y deBee Volución se ordena. (28 de abril de 1944), | pee LINEO CIGNONI Y OTROS v. VICENTE TASCO ar e JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. ComEs petencia originari: de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y E consulares. Cónsules ertranjeros.

E Compete a la Corte Suprema conocer originariamente en LA la demanda promovida contra un cónsul extranjero por mes tripulantes de buques de su país detenidos en el puerto I p s Li Es de la Capital a raíz de la guerra, sobre cobro de sueldos 1 que, mientras no fueran repatriados, debía pagarles con LA fondos que a ese efceto le entregaría el Banco Central.


E Y DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
LA
Suprema Corte:

E La presente demanda tiende a obtener de D. ViE cente Tasco, Cónsul General de Ttalia, el pago de cier4 E (1) 8 de abril de 19144, Fallos: 132, 210; 156, 371; 169, 186; — 176, 164; 177, 161.

| |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos