ha L ! O NE JUSTICIA DE LA NACIÓN 275 cuales el de igual clase de Mendoza no ha hecho lugar al pedido de inhibitoria que le formulara con respecto al juicio "Funes Arturo y otros, en ejecución Soc. 'Territorial La Plata v. Juan Parpaglioni, Domingo Méndez y otros, sobre regulación".
Como, con esa salvedad, mantiene su competencia el Juez de la Capital al elevar los autos a pedido de V. E,, toda vez que se refiere a un trámite esencial de las contiendas, creo que a objeto de no prescindir de él corresponde hacerle saber lo resuelto por el Juez de Mendoza.
No obstante ello, por si V. E. entiende que procede me expida sobre el fondo del asunto, debo manifestar que adhiero a la conclusión a que en defensa de su jurisdicción llega el Juez de Mendoza (fs. 260 de los autos tramitados en dicha ciudad), toda vez que en estos autos se reclama el pago de honorarios como incidente de un juicio en que fueron devengados, y V. E. tiene doctrina reiterada al respecto en el sentido de que corresponde al juez de lo principal conocer en los incidentes que en tal litigio se susciten.
No puede modificar dicha solución la circunstancia de tramitar ante el Juez de la Capital Federal el concurso civil de uno de los deudores de tales honorarios, ya que éste no podría por esa razón sacar a sus co-demandados de la jurisdicción que les corresponde, máxime cuando, como en el caso de autos, la acción se sigue contra una sucesión y otras personas, y el concursado representa en aquélla, entre varios, el derecho de un heredero solamente, El fuero de atracción del juicio wiversal de concurso no ejerce en el caso actual influencia alguna para sustraer al juez de Mendoza el conocimiento de la causa
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:275
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