AÑo 1944 — Mavo
PROVINCIA DE TUCUMAN v. CIA. LA ELECTRICA DEL
NORTE Y CIA. HIDROELECTRICA DE TUCUMAN
REMISIÓN DE AUTOS.
Es improcedente la isión a la Corte Suprema de los autos en que a tribunal A otiatiar a hecho lugar a la excepción de incompetencia por entender que la causa corresponde a la jurisdicción originaria de aquélla.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: 1 Acreditado, como lo está en autos, tratarse de causa entre vecinos de la Capital Federal y la Provincia de Tucumán, sobre expropiación, resultaría procedente la jurisdicción originaria de esta Corte, con.arreglo a la reiterada jurisprudencia de V. E., a la que, en su hora, opuse respetuosamente reparos. Buenos Aires, abril 21 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA AS
Buenos Aires, 3 de mayo de 1944. A Autos y Vistos: Considerando: E — Que iniciado por la Provincia de Tucumán juicio de :
expropiación de los bienes afectados al servicio de tran- a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:281
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