II) Que, como lo sostiene el Juez de Mendoza, la ejecución de Funes y Corominas Segura no es contra Juan Carlos Parpaglioni, sino contra la sucesión de Juan Parpaglioni; que Juan Carlos, concursado y requirente de la inhibición, no ha invocado su carácter de heredero de Juan Parpaglioni; que el juicio de Funes y otros es derivado y accesorio del juicio de reivindicación de la Territorial La Plata, como que se trata de cobro de honorarios allí devengados y debe seguir el fuero del principal —Corte Suprema, Fallos: 184, 219; 189, 338; 194,64; que el fuero de atracción del concursado no tiene acción contra los demás sucesores de Juan Parpaglioni cuyo fuero es el de Mendoza al que, por lo demás, se conforman —fs. 248.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que es juez competente para seguir entendiendo en los autos cuestionados, el de 1" Instancia en lo Civil y Minas de Mendoza, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber al Juez de 1" Instancia en lo Civil de esta Capital en la forma de estilo.
ANTONIO Sacarxa — Luis Liva= res — F. Ramos Mesía,
DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA v. MARIA SCASSO DE CAMPOMAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La circunstancia de que una provincia pueda tener interés en el juicio de expropiación promovido por una repartición de la misma, no basta para que proceda la compe
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:277
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