Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:263 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

de gravamen. De la dilucidación de ambas situaciones de hecho, depende la solución del caso en litigio.

De lo enunciado bien se advierte que están en juego dos operaciones distintas, graduadas en jurisdieciones distintas con efectos jurídicos y financieros también distintos, Dichas operaciones financieras se coneretan en la signiente forma: a) La actora ha invertido en la compra de títulos y letras nacionales un determinado eapital, que contabiliza en sus libros como devengando en beneficio un tipo de interés, equivalente en el caso sub lite a la suma de $ 287.401, producidos durante los ejercicios cuestionados. y b) La referida inversión (ya se haya hecho ésta con capital de su propio peculio o tomado de extraña entidad) ha sido efectuada como queda expresado, en la adquisición de títulos y letras del tesoro nacional, produetores de intereses exentos de todo gravamen.

€) De esa renta exenta (que en los ejercicios cuestionados ascendió a la suma de $ 916.549,14 "7) una vez ingresada al patrimonio de la aetora, ésta dedujo de dicha renta, la cantidad de $ 287.401, para pagar en concepto del importe proporcional de los "intereses pasivos" devengados por los originarios capitales tomados en préstamo e invertidos en los títulos y letras exentos de impuesto.

Como con claridad meridiana surge de lo expuesto, la gerencia no ha pretendido cobrar impuesto sobre los intereses exentos producidos por los títulos y letras, puesto que bien al contrario se establece que los $ 14.370,05 exigidos en concepto de impuesto, por aplicación de la tasa del 5 prevista por la ley 11.682, son los que corresponden al producido o beneficio neto del capital originario invertido en la compra de los títulos exentos.

Así se confiesa en la demanda, al expresar a fs. 10 vta, que la parte de intereses exentos, fijada en In suma de $ 287.401, y que se han deducido del total producido por los títulos y letras exencionadas, equivalen al impuesto proporcional de los intereses pasivos sobre los capitales invertidos en los títulos y letras.

De los propios términos de la demanda, enbe concluir que el gravamen aplicado por gerencia no ha incidido sobre los intereses devengados por les títulos exencionados, sino sobre los intereses del capital que la actora ha comprometido para invertir en la adquisición de los títulos referidos, La confusión y continuidad que quiere encontrarse en ambas operaciones, equiparando las utilidades remesadas o acreditadas al titular un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos