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Fallos: 198:268 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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> 267 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E nientes de los intereses de valores, que se hallan eenA tos del impuesto, en cumplimiento del art. 16 del deere5 to reglamentario de 2 de enero de 1939, que impugna E de inconstitucional por contrariar lo dispuesto en los e arts. 5, 6, 23 inc, a) y 25 de la ley 11.682.

E El Fisco apela en cuanto a las costas de que se ha | eximido a la parte actora vencida en el pleito, L Que el citado artículo reglamentario al disponer:

"Cuando el deudor posea distintos bienes, aunque parte LA de éstos produzcan renia exenta del impuesto, la desi ducción de los intereses de sus deudas se efectuará de É los beneficios brutos que produce cada uno de ellos, en £ la misma proporción en que se halle el valor de tales h: bienes con relación al total", contraría lo dispuesto en el art. 5? inc. b) y 6" de la ley 11.682 (T, O.) que excluyen del gravamen a los réditos provenientes de los títulos públicos que ellos mencionan, concordantes con | los arts. 23 y 25 ine. d) que disponen: El primero, que de la renta bruta anual se deducirán los intereses pagabe dos por las deudas del contribuyente; y el segundo, que $ en la determinación de la renta bruta no se computarán los réditos exentos por los arts. 5" y 6", Si no pueden b computarse los réditos de los títulos exentos en la renta bruta y si sólo de ésta deben deducirse los intereses, es | patente que no pueden afectarse aquéllos para el pago de éstos en proporción alguna.

Que en la aplicación de esos preceptos decidióse, en y fallo de 18 de abril de 1941, que esta Corte confirmó por sus fundamentos por considerarlos ajustados a derecho (v. causa S. A. Pereda Ltda. v. Nación; Fallos:

1 £t. 191, pág. 305) "que si bien el art. 17 de la ley 11.682 E dispone que los dividendos de las acciones quedan su| jetos a gravamen "sin tener en cuenta la fuente de j donde proceden los réditos de tales personas" o sea,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-268

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