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Fallos: 198:261 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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impuesto —en la que no se computa los réditos exentos— en virtud de lo dispuesto por el art. 25, inc. d) de la ley 11.682, La ley establece (art. 25, inc. d) ley citada), que en la determinación de la renta bruta no se computarán los réditos exentos por los arts. 5 y 6? de la misma, En esta situación, parecen encontrarse los títulos públicos de propiedad de la actora.

Pero la ley no dice —y no podría decirlo por razones obvias— que los intereses abonados por el actor sobre capitales con cuyas utilidades se han obtenido los réditos exentos, producidos por los títulos mencionados, deban deducirse de la renta bruta, en cuya formación no han intervenido los réditos no gravados.

La solución dada por la Dir. Gral, del Impuesto a los Réditos es la más lógica y legal. Se prorrateará los intereses abonados por el demandante, entre los réditos exentos y gravados, en forma propercional. Esto es lo que establece el art.

18 del dee. regl. impugnado en la demanda.

La interpretación dada por el actor no es justa ni equitativa. Está bien que se haya concedido exenció:: del gravamen a la renta producida por ciertos y determinados títulos como s0 dice en los arts. 5 y 6" de la ley 11.682 t. o. Pero de allí a concluir que los intereses pagados sobre capitales que dieron origen a la fuente del rédito exento, deban deducirse exclusivamente de la renta gravada, media una enorme distancia, como fácil es apreciarlo.

Para la mejor comprensión del caso planteado, deben examinarse las actividades desarrolladas por el actor para la obtención de utilidades, que serán gravadas por el impuesto de la ley 11.682.

En el sub lite se trata de una institución bancaria cuyas utilidades provienen de los rubros que se señalan en el haber e. cuenta de ganancias y pérdidas (ver expediente agrelo).

Para la adquisición de títulos públicos —exentos o no sus réditos del impuesto a la ley 11.682-— ha debido invertir sumas de dinero tomadas de sus utilidades, sus diversas fuentes están especificadas a fs. 72 y 128 del expediente administra tivo agregado.

Los intereses pagados por el demandante por depósites en Caja de Ahorros y a plazo fijo, afectan, sin lugar a dudas, durante un ejercicio determinado, conjuntamente a las rentas gravadas y a las exentas del pago del impuesto. Sus utilidades se determinan por la diferencia entre el tipo de interés co

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-261

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