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Fallos: 198:259 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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cional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) sobre demanda contenciosa, ley 11.683 (T. O. ); y Resultando: , Que el actor manifiesta que la Dir. de Réditos lo conminó para que hiciera una nueva declaración de sus réditos por el ejercicio del año 1939, en una forma que hasta entonces no se había requerido.

y Consiste ella en tomar en cuenta la renta de los valores exentos de impuestos y la renta de los que no están exentos, para prorratear entre ellos los gastos y los intereses que abona.

Como no obtuvo que la Dirección dejara sin efecto su exigencia, tuvo que efectuaria y hecha la misma realizó el pago de los $ 14.370,05 we, cuya devolución es motivo de esta acción.

La demandada sostiene que el cobro que ha efectuado lo hace conforme al art. 18 del dee, regl, del 2 de enero de 1939.

Afirma que ninguna operación de una empresa puede ser considerada separadamente e independiente; que los intereses pagados afectan el conjunto de rentas gravadas y exentas y que el art. 18 de la reglamentación está de acuerdo al art. 2 de la ley.

Sin embargo, él considera que el art. 18 que se aplica, está en contra de los arts. 5", 6", 23, ine. a), y 25 y cones. de la ley 11.682, por lo que su inconstitucionalidad es manifiesta conforme al art. 86, ine. 2", de la Constitución. En efecto, de acuerdo con la ley en su art. 23, ine. a) de la renta bruta anual se deducirán los intereses pagados.

Por el art. 25, se dice expresamente que en la determinación de la renta bruta "no se computarán" los réditos exentos por los arts. 5° y 6".

Los títulos y letras por los cuales ha obtenido renta están, por las leyes de su creación, exentos de impuestos y como tales, comprendidos dentro de los referidos arts. 5" y 6".

La Dirección no discute ese extremo. h Pero la Dirección entiende que esa renta exenta debe ser computada en la misma forma que la renta no exenta para formar la renta bruta y deducir de ese total los intereses pagados, con lo cual se modifica el beneficio neto imponible.

Hay una clara disposición de la ley que permite hacer lo que la Dirección niega, es decir, que permite separar la renta gravada, de la no gravada, Hay otra clara disposición que permite deducir los intereses pagados de la renta bruta anual, entre la cual no entra la renta no gravada.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-259

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