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|: 260 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA r Y ese conjunto de disposiciones demuestra que el art. 2? ES de la ley cuando habla del remanente neto no puede ser entendido en un sentido precisamente contrario a otros artículos E de la ley como la Dirección lo pretende para sostener la validez del art. 18 de su reglamentación, La conclusión matemática a que se lleya con la aplicación que la Dirección hace, se comprende con sólo leer el párrafo pertinente de la reglamentación que impugna, cuando dice:
"Cuando el deudor posea distintos bienes, aunque parte de éstos produzcan renta exenta del impuesto, la deducción de los intereses de sus deudas efectuará de los beneficios brutos que produce cada uno de ellos, en la misma proporción en que se halle el valor de tales bienes con relación al total", Por el art. ° de la ley se dispone que "el beneficio neto", se determinará de acuerdo a lo que disponen los arts.
22 al 26. Y ya sc ha visto que por el art, 25 no entran "en la | determinación de la renta bruta", los réditos exentos, disponiendo el art. 23 que "de la renta bruta", en la cual esos réditos exentos no entran, "se deducirán" los intereses pa gados.
De acuerdo a lo expuesto resulta que el decreto que impugna es inconstitucional por estar también en contra de las leyes que crearon la exoneración impositiva de los títulos y letras que obran en su poder.
En efecto, por aplicación de ese decreto, en vez de tener exenta de todo impuesto una renta de $ 916.549.14, que es la que esos títulos le producen, sólo tiene una cantidad menor, pues, sobre la suma de $ 287.401, de ese producido, se le obliga a tributar impuesto.
La repetición procede conforme a los arts. 784 y cones.
del Cód. Civil, con intereses y costas, conforme al art. 788 del mismo código.
Por tanto, solicita se condene al Fisco nacional (Dir.
Gral. del Impuesto a los Réditos) a devolverle la suma de $ 14.370,05 "7, con intereses y costas.
Que el Sr. procurador fiseal, después de negar y desconocer todos los hechos que expresamente no reconozca, dice que con la tesis sustentada por el actor se pretende obtener un doble beneficio, a saber:
a) Exclusión -—para determinar el rédito neto sni.to a impuesto-— de la renta proveniente de títulos y letras exenE tas; y b) dedueción —a los mismos fines expresados en el punto LA a)— de la renta bruta anual de los irtereses pasivos abonados sobre los capitales invertidos en títulos y letras exentas del E L
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:260
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