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Fallos: 198:266 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E e: La exención del ine, a) del art. 5, invocado por la aetora, ls que como privilegio que es, debe ser interpretado con criterio Mu restriciivo, en nada autoriza su extensión al caso de los réditos ho adeudados a un tereero y que pueden sufragarse con el proa ducido de los títules exentos de gravamen, Lo La invocación que se hace en la demanda del art. 25 de la ley 11.682, no se advierte de su texto en qué parte pueda 1 ser de aplicación al caso sub lite. El inc, a) refiere a ganancias E de fuente extranjera, y las de autos han sido devengadas en E esta República; el ine, b) alude a la utilización de las reservas E anteriores « la implantación en este país del impuesto a la renta; del ine. €) huelga todo comentario por su inaplicabiA lidad absoluta.

e Que de acuerdo con la interpretación precedente, por elara o y directa aplicación de la ley, en nada puede modificarse como a lo pretende el actor, por la aplicación que en igual sentido se haga del texto del art. 15 del dee, reel, de la ley 11.683, de enero 2 de 1939, por lo que el examen de la enestión de inconstitucionalidad que sobre su texto y aplicación hace la parte actora en su demanda, carece de fundamento y huelga su deYe cisión.

Por lo expuesto y dispuesto por los textos pertinentes de | la ley 11.682, fallo: Desestimar la demanda conteneiesa de rey petición de impuestos oblados por The First National Bank E of Boston, en contra del Fiseo nacional, deelarándose bien in gresada la suma rectamada de $ 14.370,05 "2, Costas en el orden e cansado, atento la naturaleza de la cuestión planteada, — Emi| lio L. Ganzález, e SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, abril 2 de 1943, Y vistes: Considerando: Que el impuesto de la lev 11.682 reeae sobre los réditos de los contribuyentes que la misma dee elara eravables.

Que el autorizar la ley, la dedueción de intereses en el Be balance fiscal, confiere una desgravación con el propósito de + que los contribuventes puedan mantener y conservar los réditos me que van a tributar el gravamen.

e Que los contribuyentes responden con todos sus bienes al me pago de los intereses de sus deudas y pagan esos intereses para e mantener y conservar esos bienes y sus réditos consiguientes, h y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-266

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