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Fallos: 198:257 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de los bienes usados en el negocio, incluyendo una asignación prudente para los que se hubieren hecho inservibles, a que se refiere el art. 23 inc. e) (T. O.) cuya interpretación hizo esta Corte in re Petróleo de Challacó —Neuquén Ltda. v. Fisco Nacional (Fallos:

102, 417) en que la parte apelante apoya su derecho en el memorial de fs. 154, Los apelantes pretenden que se revoque la sentencia apelada, fundándose en efectivas desvalorizaciones de sus bienes inmuebles, las sentencias de primera y segunda instancias analizando correctamente la prueba producida, ponen de manifiesto que los actores no han justificado la desvalorización de esos bienes. En efecto, los apelantes no han probado su valor en 1932 en que empezó a regir la ley de impuesto a los réditos, ni han hecho operaciones de compraventa de esos bienes en los años 1932, 33 y 31 a que refieren su desvalorización.

Hanse limitado, pues, a disfrutar de la renta de esos bienes durante los tres años antes citados, y dejado de tratarlos como mercadería desde que empezó a regir la ley 11.682, sin hacer profesión habitual respecto al comercio de dichos bienes requerida por la ley para que éstos puedan considerarse como mercaderías y computarse su desvalorización.

El expediente administrativo agregado sin acumularse, número S. 2475-35 pone de manifiesto que la ape lante se ha dedicado, respecto a sus propiedades inmuebles, a administrarlas y percibir sus rentas (v. fs.

39 in fine y vuelta) pues sólo han vendido en 1923 y 1924 dos propiedades importantes, por $ 600.000 y $ 370.000; y luego var'as chicas cuyo valor total se estima en $ 100.000, temendo ellas un valor aproximado de veinte millones de pesos.

Por estos fundamentos y los concordantes de la

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-257

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