r 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Br brado por los descuentos efeetuados y el que abona por los e depósitos en Caja de Ahorros y a plazo fijo.
LE ¿Qué se entiende por rédito neto, a los fines del impuesto ! e El art. 2" de la ley nos lo dice cuando expresa que a los fines LS mencionados se entiende como rédito el remanente neto, o sea, — el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos neceÉ sarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos. El e art. 18 del dee. regl., al establecer cómo se efectuará la deduc1: ción de los intereses de las deudas del contribuyente, no cone tradice disposición legal alguna. Aun más: reglamenta lo disSo puesto por el art. 2" de la ley 11.682.
E De conformidad con la disposición legal aludida (art. 18), | sólo pueden descontarse de los réditos sujetos a impuesto los + gastos para obtener, esos y no otros réditos.
e De manera, pues, que de las utilidades obtenidas por el E actor se han prorrateado, en forma proporcional, los intereses — pagados durante el ejercicio por las deudas de la misma.
Por todo lo expuesto, solicita se rechace, con costas, la demanda.
e Considerando : Que de lo expuesto y planteo por la actora " de la cuestión discutida, materia de la denegatoria declarada en la resolución administrativa de Gerencia, que ha sido traída en recurso de repetición, se establece que la traba de la litis implica resolver si la suma de pesos 14.370,05 "f equivalente al 5 sobre el monto de $ 287.401 que representa la proy purcón de intereses sobre el promedio del importe invertido en + ras de tesorería y títulos nacionales exentos de gravamen es => susceptible del gravamen exigido por el art. 17 de la ley 11.682.
y Aun cuando de la demanda no surge con precisión el planku teo de los hechos objeto de la acción deducida, de lo peticio nado y planteado en la instancia administrativa en el escrito E de la actora de fecha 15 de octubre de 1940, agregado a fs. 1 +5 del expediente de repetición, con claridad surge que la cuestión materia de esta litis, consiste en la repetición pedida de la N cantidad de $ 14.370,05 que representa el 5 del monto E de $ 287.401 "F, perteneciente a la entidad extranjera en conÉ cepto de intereses devengados por rl capital autorizado a la + sucursal actora, para invertir en letras de tesorería y títulos e libres de gravamen.
e Que definida como queda la materia del caso sub júdice, E eon claridad se advierte la necesidad de distinguir las dos siña tuaciones de inversión que la actora considera indivisibles y e atingentes exclusivamente a la percepción de las rentas devenue gadas por las letras de tesorería y títulos nacionales, exentos
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:262
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