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Fallos: 198:267 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 267 y Si los bienes están constituídes, "n parte, por una fuente pro- , duetora de réditos gravables, y en parte, por una fuente produetora de réditos exentos, resulta incuestionable que el pago de los intereses se haee tanto para mantener y conservar los réditos gravables, como para mantener y conservar los réditos exentos.

Que en esta situación los arts 18 y 19 del dec. regl. al exigir el prorrateo de los intereses parados por los contribuyentes para autorizarles la dedueción de los que hayan abonado con el fin de mantener y conservar los réditos sujetos al impuesto y su correspondiente fuente que es la que a la ley interea y procura enidar, no vulnera las disposiciones de la ley 11.682.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 32, que desestima la demanda contenciosa de repetición de impuestos oblados por The First National Bank of Boston en contra del Fisco nacional y declara bien ingresada la suma re- y clamada de $ 14.370 05 ". Las costas de ambas instancias en el orden causado, atento la naturaleza de la enestión planteada. — Carlos del Campillo. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Ilerrera.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 26 de abril de 1944.

Y vistos: Los recursos ordinarios de apelación concedidos a sendas partes en los autos "The First National Bank of' Boston v. Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos), demauda contenciosa, venidos de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, relacionados a fs. 32.

Considerando:

Que el netor cuya demanda se ha rechazado, sin costas, pretende la devolución del impuesto a los réditos que se ha visto obligado a pagar por habérsele computado en su balance impositivo los réditos prove

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-267

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