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Fallos: 198:245 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Y considerando:

Que corresponde pronunciarse sobre las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de personería del actor y prescripción, opuestas en el escrito de responde, para luego entrar, si fuera procedente, «2 considerar la cuestión de fondo.

En cuanto a la primera excepción, cabe declarar que, sin ser la demanda un modelo de claridad y precisión, contiene los clementos necesarios para saber lo que en concreto pide el actor, por qué pide y contra quién, estando llenados los requisitos esenciales del art. de la ley 50. Así la excepción no resulta fundada.

— (Ronrícuez, Comentario al Código de Procedimientos, t. I, pág. 163; De La CoLixa, Legislación Procesal, t. II, pág. 10). e La segunda excepción es improcedente. La impug- :

nación no se refiere a las condiciones personales del actor relativas a su capacidad jurídica, ni a la naturaleza y alcance de la representación de su apoderado, como sería del caso. Se refiere única y exclusivamente al derecho que pueda tener para hacer las reclamaciones que formula, o sea al fondo mismo de la acción instaurada. Es elemental que en tales condiciones la excepción no puede prosperar .(Autores citados, t. I, pág. 161 y t. II, pág. 39, núm. 601, respectivamente; FennÁxDEZ, Comentario al Código de Procedimientos, pág. 166, nota 37).

Que la tercera excepción es también improcedente, No se trata de una demanda por indemnización contra los autores materiales de un delito o cuasi delito, como sería el que habrían cometido los empleados del Gobierno y de la Municipalidad si fucron ciertos los hechos imputados por Sánchez Fernández como causas

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-245

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