E." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E pués entabló juicio contra la Provincia para obtener e su devolución.
E Desde luego, en este caso no hubo perturbación en ñ la marcha del negocio, desde que no llegó a hacerse el a embargo. Cuando más hubo privación de ese valor con | que debió fomentarse el negocio, o sea tuvo un efecte E indirecto cuyo alcance es difícil apreciar.
F Mas, este cargo no pudo ser traído al conocimien+ to o juicio de este tribunal, pues como después veremos + es materia propia de la justicia local juzgar sobre la E legalidad y validez de los procedimientos empleados |. en el cobro de los impuestos provinciales, tanto más he cuanto el caso estaba ya sometido a esa justicia, La senE tencia que en copia se ha agregado a fs. 378, pronunE ciada por el Juez en lo Civil de San Juan en 11 de ju ¿ mio de 1942, comprueba lo dicho.
| D) Por último, viene el cargo más grave cuando dice que contrariando Jas leyes de impuestos y falsean do los hechos se le aplicó una patente de comercio por 5 los años de 1932 y 1933 que, con la multa de veinte veces sobre su valor, se hizo ascender a $ 26.649. Es .ftudia e impugna los procedimientos seguidos presen tando las contradicciones en que incurrió la autoridad local. Y dice que este cobro abusivo se le inició por la Receptoria de Rentas en juicio de apremio en el que se le embargaron las existencias de los quioscos y todos sus bienes, a pesar de haber ofrecido a embargo los créditos por mayor cantidad que el propio Gobierno le debía. El embargo tuvo el efecto fulminante de paralizar el movimiento comercial en todos los quioscos. No quedaba con qué reemplazar la mercadería secuestrada, pues se le habían cortado todos los recursos. Consideró que no le quedaba otro temperamento a tomar que el de cerrar las puertas de todos los negocios, y así
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:248
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